Ciudad de México
- Receptor de la alertaSí, en los inmuebles que marcan la ley y los Términos de Referencia de 2024: escuelas y condominios según su grado de riesgo, hospitales (el TR fija 30 m o 6,000 m², y la ley los nombra entre los inmuebles esenciales), y establecimientos, industrias e inmuebles públicos de alto riesgo según la NOM-028-STPS-2012, esenciales o con sustancias peligrosas, de más de 30 m o 6,000 m², o con más de 250 personas en afluencia masiva.
- Programa InternoPrograma Interno obligatorio según el giro. Multa de hasta $586,550 (5,000 UMA de 2026, art. 221 fr. IV) a inmuebles obligados cuyo Programa Interno no cumple. Pagar la multa no te exime de cumplir.
- Fuente: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, arts. 58, 88, 90 y 221